La medida suspende toda actuación de la Administración Distrital a las luces de un Acuerdo del Concejo en el que se faculta al alcalde para la constitución de la empresa que opere en concesión, la terminal de transportes.
La decisión la tomó un juez de lo Contencioso Administrativo basado en una solicitud de medidas cautelares presentada por el ciudadano Danger Redondo.
En el artículo segundo de la decisión se lee: “Suspender de manera provisional los efectos jurídicos del Acuerdo Distrital No. 026 del 24 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Distrital de Riohacha “Por el cual se autoriza al Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, La Guajira, la constitución de una sociedad de económica mixta por acciones, para prestar los servicios de operación de terminales de transportes en el Distrito de Riohacha, La Guajira, así como diseñar, construir y mantener las infraestructuras públicas de terminales de transporte a nivel nacional y se dictan otras disposiciones”, conforme a las razones dadas en la parte motiva”.
En los fundamentos de la medida cautelar el juez Ceiliz Yeleg Riveira Rodríguez, expone entre otros los siguientes argumentos: “la parte demandante trae a colación la normatividad relativa a la procedencia de la suspensión provisional de los actos administrativos de conformidad con la Ley 1437 de 2011, indicando que el Acuerdo No. 026 de 2022 es abiertamente nulo al tener como sustento una decisión viciada, lo que podría afectar seriamente el fisco del distrito de Riohacha, perjudicando los intereses de la ciudadanía en general del Distrito que confía en las decisiones de los administradores públicos bajo criterios de idoneidad, transparencia y respeto por el orden constitucional y legal establecido en nuestro Estado de Derecho.
En ese sentido, resulta acorde remitirnos a la demanda principal para identificar los puntos álgidos que refiere el demandante respecto del acuerdo censurado que considera violan el ordenamiento jurídico”.
Y señala que esta demanda contiene los siguientes puntos álgidos: “ i) La ruptura de la unidad de materia porque en su artículo 4º le están cediendo la propiedad del predio ubicado en la calle 15 # 10 – 39 a la actual administración del distrito de Riohacha al indicar “predio urbano de propiedad de la Administración Distrital”, cuando su propiedad le corresponde al Distrito o Municipio como entidad territorial reconocida, ii) Que existió un cambio de destinación del uso del suelo en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997, teniendo en cuenta que dentro de los planos del actual y vigente plan de ordenamiento territorial “POT” 2001 – 2009, el lote de terreno ubicado en la calle 15 # 10 – 39 de esta ciudad, está destinado para la construcción del parque de los juglares y el monumento a Francisco el Hombre, tal y como lo indica el mismo Acuerdo, motivo por el cual se incurrió en una actuación irregular al pretender cambiarle la destinación al uso del suelo a ese predio sin modificar o actualizar el POT, iii) La falta de consulta a la comunidad del área de influencia del parque de los Juglares para el cambio del uso del suelo según lo indicado por el artículo 33 de la Ley 136 de 1994. iv) La no inclusión en el actual plan de desarrollo 2020 – 2023 “Riohacha cambia la historia”, de la ampliación y reconstrucción de la terminal de transportes terrestre de Riohacha, motivo por el cual el concejo distrital debía abstenerse de otorgar autorización a la administración distrital para la ejecución de las obras, y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir en tal modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración exceden la capacidad de endeudamiento del Distrito, tal y como lo estipula el artículo 2.6.6.1.1. del Decreto 1068 de 2015. Por último, v) Violación del artículo 1º de la Ley 1483 de 2011.
La decisión la tomó el Tribunal basado en una solicitud de medidas cautelares presentada por el ciudadano Danger Redondo.
En el artículo segundo de la decisión se lee: “Suspender de manera provisional los efectos jurídicos del Acuerdo Distrital No. 026 del 24 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Distrital de Riohacha “Por el cual se autoriza al Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, La Guajira, la constitución de una sociedad de económica mixta por acciones, para prestar los servicios de operación de terminales de transportes en el Distrito de Riohacha, La Guajira, así como diseñar, construir y mantener las infraestructuras públicas de terminales de transporte a nivel nacional y se dictan otras disposiciones”, conforme a las razones dadas en la parte motiva”.
En los fundamentos de la medida cautelar el juez Ceiliz Yeleg Riveira Rodríguez, expone entre otros los siguientes argumentos: “la parte demandante trae a colación la normatividad relativa a la procedencia de la suspensión provisional de los actos administrativos de conformidad con la Ley 1437 de 2011, indicando que el Acuerdo No. 026 de 2022 es abiertamente nulo al tener como sustento una decisión viciada, lo que podría afectar seriamente el fisco del distrito de Riohacha, perjudicando los intereses de la ciudadanía en general del Distrito que confía en las decisiones de los administradores públicos bajo criterios de idoneidad, transparencia y respeto por el orden constitucional y legal establecido en nuestro Estado de Derecho.
En ese sentido, resulta acorde remitirnos a la demanda principal para identificar los puntos álgidos que refiere el demandante respecto del acuerdo censurado que considera violan el ordenamiento jurídico”.
Y señala que esta demanda contiene los siguientes puntos álgidos: “ i) La ruptura de la unidad de materia porque en su artículo 4º le están cediendo la propiedad del predio ubicado en la calle 15 # 10 – 39 a la actual administración del distrito de Riohacha al indicar “predio urbano de propiedad de la Administración Distrital”, cuando su propiedad le corresponde al Distrito o Municipio como entidad territorial reconocida, ii) Que existió un cambio de destinación del uso del suelo en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997, teniendo en cuenta que dentro de los planos del actual y vigente plan de ordenamiento territorial “POT” 2001 – 2009, el lote de terreno ubicado en la calle 15 # 10 – 39 de esta ciudad, está destinado para la construcción del parque de los juglares y el monumento a Francisco el Hombre, tal y como lo indica el mismo Acuerdo, motivo por el cual se incurrió en una actuación irregular al pretender cambiarle la destinación al uso del suelo a ese predio sin modificar o actualizar el POT, iii) La falta de consulta a la comunidad del área de influencia del parque de los Juglares para el cambio del uso del suelo según lo indicado por el artículo 33 de la Ley 136 de 1994. iv) La no inclusión en el actual plan de desarrollo 2020 – 2023 “Riohacha cambia la historia”, de la ampliación y reconstrucción de la terminal de transportes terrestre de Riohacha, motivo por el cual el concejo distrital debía abstenerse de otorgar autorización a la administración distrital para la ejecución de las obras, y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir en tal modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración exceden la capacidad de endeudamiento del Distrito, tal y como lo estipula el artículo 2.6.6.1.1. del Decreto 1068 de 2015. Por último, v) Violación del artículo 1º de la Ley 1483 de 2011.