Los permisos sindicales para los servidores públicos tendrán una nueva reglamentación, así lo precisa el decreto 344 del 2021, firmado por el presidente de la República, Iván Duque, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez y la subdirectora del departamento administrativo de la función pública encargada, Claudia Patricia Hernández León.


Los permisos sindicales remunerados, razonables, proporcionales y necesarios para el cumplimiento de su gestión, serán concedidos a los representantes sindicales de los servidores públicos de las entidades públicas de todas las ramas del estado, sus órganos autónomos y sus organismos de control, la organización electoral, las universidades públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal.


“La modificación de este decreto, reafirma la responsabilidad del Gobierno Nacional con la protección de los derechos de las organizaciones sindicales y demuestra nuestro compromiso, desde el Ministerio, para garantizar la participación de los dirigentes de todos los sectores”, anotó el titular de la cartera laboral.


Dentro de las regulaciones que se destacan, están, el que los permisos que se hayan concedido a los representantes sindicales de los servidores públicos continuarán vigentes, sin que ello impida que su otorgamiento pueda ser concertado con las respectivas entidades públicas.


“Es importante recordar que los permisos sindicales no pueden tener una duración permanente y siempre deben ser proporcionales y necesarios para cumplir la actividad sindical y las funciones asignadas al empleo que se desempeña” aseguró la directora (e) de Función Pública, Claudia Hernández.


Según la regulación, los permisos sindicales deberán ser solicitados por escrito por el presidente o secretario general de la organización sindical, como mínimo con 5 días previos a la fecha que se requiere, cuando se trate de delegados previstos en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales y la negociación colectiva y de 3 días previos a la fecha cuando se trate de directivos, a efectos que el empleador pueda autorizarlos sin que se altere la debida prestación del servicio.