La Sala Plena del Consejo de Estado, a través del auto 05205-01, avocó por su importancia jurídica y por la necesidad de unificar la jurisprudencia sobre las decisiones de la Sección Quinta, el caso del gobernador de La Guajira, Nemesio Roys Garzón.

Considera la Sala Plena, que la sección quinta expone la inhabilidad por doble militancia y a su vez, la Sección Segunda concluyó en el caso del mandatario guajiro, que para el momento en que inscribió su candidatura, no existía jurisprudencia que desarrollara la causal de doble militancia.

Lo anterior quiere decir que la sala plena del Consejo de Estado aceptó resolver la demanda del gobernador; básicamente determinará la Sala Plena, si Nemesio Roys Garzón debe continuar en el cargo o por el contrario tendría que apartarse del mismo.

En este orden queda claro que para esta Sala en efecto existe disparidad de criterios en relación con la aplicación de las reglas que fije la jurisprudencia anticipada y con los efectos que ´éstas tienen para fallar controversias que tuvieron origen en conductas o hechos anteriores a la nueva jurisprudencia.