La denuncia la interpusieron, de manera pública, los trabajadores afiliados a Sintrasales
A través de un comunicado, los trabajadores sindicalizados de la empresa Salinas de Manaure, denunciaron una serie de situaciones que consideran violatorias de las normas laborales y del fuero sindical que la ley establece para los trabajadores agremiados en los respectivos sindicatos.
El sindicato Sintrasales señala que la persecución es contra los trabajadores sindicalizados, por lo que quieren que todos los actores de la cadena productiva del negocio de la sal, conozcan la situación que se está registrando en la empresa.
Señalan que la persecución es directa del gerente de la compañía, Daniel Robles Smith, a pesar de los diálogos previos y que también se incumplen los acuerdos que surgieron luego de la liquidación de Big Group, operador privado de salinas.
El sindicato confirma que al menos un contrato se ha suspendido sin la aplicación del debido proceso legal, lo cual dejó sin empleo a uno de los empleados más antiguos de la entidad, sumado a varias suspensiones sin justa causa.
El presidente de Sintrasales, Robinson Ramos Julio, señaló que además de la expedición del comunicado se presentarán las denuncias correspondientes ante el Ministerio de Trabajo y las demandas particulares correspondientes por los trabajadores despedidos y suspendidos. Anuncian igualmente un nuevo pliego de peticiones del sindicato ante la empresa.
Este es el texto del comunicado:
DENUNCIA PERSECUCIÓN LABORAL Y PRECARIA SEGURIDAD EN EL TRABAJO POR PARTE DE LA GERENCIA DE SAMA -DANIEL ROBLES SMITH.
SINTRASALES informa a la comunidad de Manaure los siguientes hechos que se vienen presentando en la empresa SAMA LTDA.:
El 21 de octubre de 2021, la sociedad SAMA LTDA y los entonces trabajadores de la compañía Big Group suscribimos un acuerdo de voluntades que conllevó al levantamiento de la extendida huelga en las salinas y reiniciamos las actividades de producción de sal en Manaure.
Desde el comienzo del presente año, los trabajadores afiliados al sindicato SINTRASALES y cobijados por el Acuerdo del 21 de octubre de 2021, hemos sido víctimas de PERSECUCIÓN LABORAL desatada por parte del señor gerente Daniel Robles Smith y su equipo administrativo, así:
1. En el mes de febrero de 2022 se abrió proceso disciplinario para la terminación de contrato a más de 10 trabajadores sindicalizados, por presunta participación política; sin embargo, dicho proceso no prosperó porque se demostró que, para la época-mes de febrero-, no se estaba realizando campaña ni era fecha de calendario electoral.
2. En el mes de junio de 2022, se suspendió de manera autoritaria a los señores José Damián Ducand Amaya, Libardo Rosado Rojas y Emma Uriana, sin respetarle el debido proceso, establecido en el reglamento interno y sin respetar los lineamientos dispuestos por la Corte Constitucional en la sentencia C-593 de 2014.
3. El 14 de junio de 2022 es suspendido el señor Gilbert Freyle Rosado, presuntamente por ausentarse del sitio de trabajo, pese a que había convenido una compensación por horas de trabajos previamente ejecutadas por dicho trabajador. Tal compensación de horas fue acordada con su jefe inmediato de área y autorizado por el gerente operativo Alex Eloy Martínez Pinedo, quien declaró a favor del señor Freyle y ratificó aquel acuerdo compensatorio de horas extras.
4. El compañero Robinson Ramos Julio fue suspendido de sus labores los días 23, 24 y25 de junio del año corriente, pese a que ostenta la calidad de presidente del sindicato SINTRASALES y, por tanto, goza de fuero sindical (actuación arbitraria, ilegal y abiertamente inconstitucional del gerente). Lo llamaron a descargos por supuestos incumplimientos de su horario laboral (inferiores a 10 minutos), presuntos incumplimientos que, entre otras cosas, estaban autorizados por el mayor jerárquico asistente del área de talleres de mantenimiento mecánico, ingeniero Ángelo Bermúdez Tapia.
5. El 22 de junio de 2022, se notificó la cancelación del contrato laboral a nuestro compañero Samuel Jacobo Torres Tovar (Chicho Torres), cobijado con fuero sindical circunstancial por haber sido miembro de la Junta Directiva hasta el mes de febrero de 2022. Dicho trabajador, además, sufrió un accidente de trabajo el 7 de mayo 2022, el cual la empresa no reportó conforme a lo establecido en la ley. Esto presentó, como es de esperar, dificultades en la atención médica laboral.
6. Se observa un claro desconocimiento de las normas contenidas en el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 del 13 de febrero del 2019 (que establece el cumplimiento de los estándares mínimos del sistema de seguridad y salud en el trabajo SG-SST), porque la señora Diana Arredondo, coordinadora de “SST”, tiene dentro de sus funciones identificar, analizar, prevenir y evaluarlos riesgos presentes en los ámbitos laborales y su incidencia en la comunidad. Hasta la fecha, no se ha visto a la empresa dar cumplimiento a cabalidad de lo que establece dicha normativa, con miras a brindar la protección y bienestar de los trabajadores. No sin antes advertir que la empresa se expone a la imposición de multas por el mismo aspecto.
7. Es de anotar que los pagos de las acreencias laborales que establece el Acuerdo del 21 de octubre de 2021 nunca se han realizado en debida forma, ni en el valor del abono, ni el pago total acordado. Lo que pretende el gerente es debilitarnos económicamente para luego ofrecer dádivas como es su acostumbrado estilo.
Como se puede apreciar, el señor gerente Daniel Robles Smith no solo está incumpliendo el Acuerdo del 21 de octubre de 2021, sino que viene implementando una política antisindical que vulnera derechos y la autonomía sindical que nos asiste dentro del Estado Social de Derecho.
8. De igual manera con todo lo anterior, como miembro de una organización sindical no solo velamos por el bienestar de los trabajadores sino también por propio bienestar de la empresa en su funcionabilidad, razón por lo pronto invitamos al gerente a dar rendición de cuentas públicas en torno al despido del señor Samuel Jacobo Torres Tovar-Chicho Torres- (no sin antes recordar que, para dicho despido, se requería autorización de la Junta Directiva de Sama). De igual manera también, de algunos bienes; cómo se dio de baja al manejo de las chatarras del Canal (contrato adjudicado y contratado-no se sabe por cuánto-), respecto de los cuales ni la junta Directiva de Sama en pleno tiene conocimiento; entre otros, que iremos informando a la comunidad.
Se le recuerda el gerente de SAMA Ltda., es de que una administración de sociedad de economía mixta del orden municipal, por tanto, no pierde su naturaleza jurídica pública aun cuando el régimen jurídico aplicable a los trabajadores sea de derecho privado, se hace necesario mencionar que la sociedad no es empresa familiar o de algún grupo politiquero o ser manejadas por corrosivos a su antojo, entre otros.
A LA OPINION PUBLICA MANAURERA, DEPARTAMENTAL Y NACIONAL
Junta directiva SINTRASALES Manaure, la Guajira 14 de julio de 2022