- La investigación y pliego de cargos se desprenden de la falla registrada en la subestación Sabanalarga que afectó a los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Magdalena y La Guajira, el pasado 24 de junio.
- La empresa, habría incumplido la regulación vigente sobre la calidad del servicio, la disponibilidad de activos y el tiempo de restablecimiento de la falla eléctrica.
Bogotá D.C., 14 de diciembre de 2020. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios inició una investigación administrativa y formuló pliego de cargos contra la empresa de transmisión de energía eléctrica Transelca S.A. E.S.P., por presuntos incumplimientos de las características de calidad del servicio en el Sistema de Transmisión Nacional (STN) e incumplimientos regulatorios que se materializaron en un evento registrado en la subestación Sabanalarga, operada por el prestador, el pasado mes de junio.
Respecto del incumplimiento de las características de calidad del servicio de transmisión, Transelca, presuntamente, superó los tiempos de indisponibilidad de sus activos, contemplados en la Resolución CREG 011 de 2009. La empresa registró 428 ocasiones en que sus activos superaron las máximas horas anuales de indisponibilidad ajustadas durante el periodo comprendido entre enero de 2015 y junio de 2020. Igualmente, en 219 ocasiones sus activos compensaron la indisponibilidad de otros activos no operativos entre mayo de 2019 y junio de 2020.
Igualmente, se investiga a la empresa por superar el tiempo máximo de restablecimiento del servicio de energía señalado por el Código de Conexión, luego del evento ocurrido en la subestación de Sabanalarga (Atlántico) que afectó la prestación del servicio en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Magdalena y La Guajira, el pasado 24 de junio. De acuerdo con los registros de la falla presentada, el despeje de misma debía darse en un tiempo máximo de 0,1 segundos, pero, al parecer, ocurrió al cabo de 1,209 segundos.
Finalmente, se evidenció que, presuntamente, Transelca no fue diligente en la gestión de algunos riesgos operativos relacionados con las actividades de mantenimiento y limpieza en la mencionada subestación, los protocolos de puesta en servicio de nuevos proyectos, la aplicación de manuales operativos y el restablecimiento del evento. Por lo anterior, habría vulnerado la Resolución CREG 080 de 2019, así como algunas disposiciones del Código de Operación y del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE.
Actualmente, el prestador se encuentra en término para presentar descargos frente a los cargos formulados por la Dirección de Investigaciones para Energía y Gas Combustible de la Superservicios.