La decisión de la Corte está contenida en el Auto 1290 del 4 de julio de 2023, en respuesta a un plan presentado por las entidades accionadas por la misma instancia, a través de la Sentencia T-302 de 2017 y varios autos sucesivos.

La Corte Constitucional, a través de la Sala Especial de Seguimiento, señala en el auto de 36 páginas, entre otros aspectos, que:  “se advirtió que de las 83 acciones propuestas, únicamente 44 fueron asociadas de manera explícita a un objetivo. Frente a estas, se concluyó que solo las acciones propuestas por el DANE y el Ministerio de Salud cuentan con un cronograma, este hecho fue considerado para declarar dicho nivel de cumplimiento, y no el incumplimiento. En este sentido, el Plan no cumple, a plenitud, con los criterios invocados en el Auto 696 de 2022, reiterados en el considerando n.º 14 de esta providencia. Adicionalmente, el Auto en mención hizo explícito que las medidas urgentes que fuesen adoptadas no prescindían de otras que las autoridades responsables consideraran necesarias, conducentes, pertinentes y útiles para adoptar”.

Es de recordar, que las entidades responsables de construir y adoptar el plan, que busca acabar con el estado de cosas inconstitucional en La Guajira, son las siguientes: la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,  la Superintendencia Nacional de Salud,  la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Departamento de La Guajira y los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao.

A ellos mismos, en la parte resolutiva del auto, la Corte les ordena: “remitir un Plan de Acción integrado y unificado, que cumpla con los parámetros indicados, el cual deberá presentarse a esta corporación en máximo un mes y medio, improrrogable”.

Así mismo, también en la parte resolutiva, el auto establece requerimientos para los organismos de control. En ese sentido, en el artículo cuarto de la decisión se lee: “insistir a Contraloría General de la República, para que, en el marco de sus competencias, audite la ejecución de los proyectos presentados en el Plan. Además, debe remitir un informe trimestral de los hallazgos identificados teniendo en cuenta los parámetros expuestos en los considerandos 63 y 64 de esta providencia”.

Para la Corte Constitucional, el plan, que está en marcha, es insuficiente para acabar con la crisis humanitaria que develó la sentencia T-302 de la misma corte, en el año 2017.

Es reiterativa la Sala Especial de Seguimiento, que en alguno de los apartes del Auto señala: “Son tantas las falencias identificadas, carencias de objetivos, desarticulación en la forma de presentar la información, ausencia de indicadores y cronogramas, entre otros, que el Plan deberá volver a presentarse, en esta ocasión, de manera integral y unificada”, es decir, con las acciones que se están desarrollando, pero con estrategias mejoradas y mejor presentadas, para ser aprobado.