La creación de una Provincia está estipulada en el artículo 16 de la Ley 1454 de 2011 concordante con el artículo 321 de la Constitución Política. Nace con una ordenanza que tramita y aprueba la Asamblea Departamental,

Por Francisco Cuello Duarte

¡No hay plata!, dicen en coro más de 1.000 alcaldes del país. Y la verdad es que la gran mayoría no saben cómo financiar su Plan de desarrollo. Escasamente el municipio podrá aportar un 10% de su costo, un 20% por el Departamento y el 70% restante, por la Nación, que se haría efectivo según las relaciones que tenga el mandatario local con el gobierno nacional. 

¿Qué se necesita para que la gestión de un alcalde sea exitosa? Que sea un líder estratégico, que trabaje un pensamiento sistémico, innovador e inteligente y con buenas relaciones públicas para olfatear las fuentes de los recursos que ofrece el Estado colombiano. De lo contrario, si dentro de seis meses este funcionario no ha encontrado ese nicho, seguramente que va a perder el año de su gestión, como le sucedió al alcalde anterior de Cartagena, que se la pasó peleando, y no pudo ejecutar su presupuesto. Le dejó el billete a su sucesor.

Sin embargo, hay un camino: la creación de las provincias administrativas y de planificación a que hace referencia la Ley 1454 de 2011, que ya comienza a dar frutos en varios Departamentos. Por ejemplo, en la Provincia de Málaga, (Santander) lograron sacarle al gobierno actual una universidad, un proyecto vial por 310.000 millones de pesos, un hospital regional por 60.000 millones de pesos y la protección del Páramo de Santurban.

La creación de una Provincia está estipulada en el artículo 16 de la Ley 1454 de 2011 concordante con el artículo 321 de la Constitución Política. Nace con una ordenanza que tramita y aprueba la Asamblea Departamental, sanciona el Gobernador, con base en la solicitud que hacen los alcaldes del sector, previamente autorizados por los respectivos Concejos Municipales. La Provincia tiene la condición de recibir recursos del presupuesto nacional y de cooperación internacional, para adelantar grandes obras públicas.

En virtud de su finalidad y objeto, la ley de ordenamiento territorial constituye un marco normativo general de principios rectores, que deben ser desarrollados y aplicados por el legislador en cada materia específica, para departamentos, municipios, entidades territoriales indígenas y demás normas que afecten, reformen o modifiquen la organización político administrativa del Estado en el territorio.

Desde esta columna estamos ofreciendo todo nuestro apoyo para implementar su organización en cualquier parte del país donde surja el interés de la comunidad, como ya lo estamos haciendo en La Guajira con la Provincia Luz del Norte, integrada por los municipios de Maicao, Manaure, Uribia y Albania, pues sabemos que la unión no es un simple refrán. Es una estrategia política  para el desarrollo de estos pueblos.