Se hundirían todos los decretos que el Gobierno expidió en esa materia, excepto el 1250 de 2023.

La Sala Plena de la Corte Constitucional finalizó la revisión del Decreto 1085 de 2023, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira.

La Sala plena llegó a esta conclusión después de estudiar con detalle la ponencia que presentó la magistrada Natalia Ángel Cabo, a través de la que argumentó los motivos por los cuales había sido necesario unir, en un solo recurso, todos los elementos estructurales que comprendían la crisis.

Es de señalar que otro de los elementos que influyó en decisión, además de la propuesta presentada inicialmente por la magistrada Natalia Ángel, fue la Sentencia C-383 2023. Esta fue estudiada junto con una ponencia conjunta de la magistrada Diana Fajardo y el magistrado José Fernando Reyes. 

Salvaron su voto, las magistradas Ángel y Cristina Pardo y el magistrado Juan Carlos Cortés, mientras que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez y la magistrada Paola Meneses aclararon su voto y el magistrado Alejandro Linares reservó su aclaración de voto.

En la comunicación emitida por la Corte Constitucional se lee lo siguiente:

“La Sala Plena adoptó la siguiente decisión:

Primero. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, “[p]or medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”.

Segundo. Conceder EFECTOS DIFERIDOS a esta decisión por el término de un (1) año, contados a partir de la expedición del Decreto 1085 de 2 de julio de 2023, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.

Tercero. Exhortar al Gobierno nacional y al Congreso de la República para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ordinarias, adopten las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira constatada en la Sentencia T-302 de 2017 y, con ello, se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de las personas que habitan en esa zona del país. Así mismo, para que fortalezcan las instituciones previstas en el ordenamiento jurídico con competencias en materia de cambio climático y le asignen los recursos que las circunstancias demanden. 

En la decisión de la Sentencia C-383 2023, con ponencia conjunta de la magistrada Diana Fajardo y el magistrado José Fernando Reyes, salvaron su voto las magistradas Natalia Ángel y Cristina Pardo y el magistrado Juan Carlos Cortés. Por su parte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez y la magistrada Paola Meneses aclararon su voto y el magistrado Alejandro Linares reservó su aclaración de voto”.