Crea el Instituto del Agua y la mayoría de medidas, liberan recursos financieros y administrativos para el acceso al agua.

A través del decreto 1250 del 26 de julio, el presidente de la República comenzó a reglamentar el Estado de Emergencia Social, Económica y Ambiental en el departamento de La Guajira.

Es un decreto de 20 páginas que establece las primeras medidas específicas para el acceso al agua con prioridad para el consumo humano en el departamento cuyos cuatro, de sus 15 municipios están cobijados por la Sentencia T-302 de la Corte Constitucional.

En la parte considerativa del Decreto, el Gobierno Nacional recalca: “que, para superar el estado de cosas inconstitucionales en La Guajira, la Corte indicó la necesidad de dar cumplimiento a unos objetivos mínimos constitucionales, los cuales se pueden dividir en dos grupos: el primero, relativo a garantías concretas frente a derechos fundamentales y, el segundo, relativo a medidas de orden institucional cuya adopción implica una reorganización estructural para la administración”.

Es así como en su artículo primero, el decreto establece los objetivos de la disposición del orden nacional con relación al tema del agua: “Para todos los efectos, con el fin de lograr la atención de la emergencia y la gestión del recurso hídrico en el departamento de La Guajira, primará la garantía del acceso al agua potable para consumo humano”.

En el Capítulo dos del Decreto, el Gobierno reglamenta la creación del Instituto del Agua, del cual, en uno de sus apartes, señala: “Este Instituto tendrá como finalidad adelantar todas las acciones requeridas para garantizar el acceso a agua potable y saneamiento básico de la población del departamento de La Guajira, así como mitigar los efectos actuales y futuros de los eventos de variabilidad climática y el cambio climático. Esta finalidad, incluye la operación adecuada de la infraestructura estratégica de agua, la identificación, estructuración y gestión de proyectos, la ejecución de procesos contractuales, así como, la disposición y transferencia de los recursos necesarios para cumplir con su finalidad.

El Instituto tendrá como sede la ciudad de Riohacha del departamento de La Guajira o el lugar que considere más eficaz el Consejo Directivo para atender la emergencia”.

Luego de todos los lineamientos, constitución, responsabilidades y recursos del nuevo instituto, el Decreto contempla cómo comenzará, el Ministerio de Vivienda a ejercer las funciones de la nueva entidad, de manera transitoria: “Con el fin de que se adopten de inmediato las medidas para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio será el encargado de cumplir las funciones otorgadas al Instituto del Agua de La Guajira desde la entrada en vigencia del presente Decreto hasta el momento en que el Instituto inicie el ejercicio de sus competencias”, señala el decreto en su aparte final.

El decreto emitido por el presidente de la República, se emite en momentos en que aún la Corte Constitucional no haya realizado la anunciada audiencia pública para la justificación del Estado de Emergencia, y a cinco días de vencerse el decreto de Declaratoria de Emergencia para el departamento de La Guajira.