Por Amylkar Acosta Medina
Entre las medidas tomadas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto – ley 1276, expedido al amparo de la declaratoria de la Emergencia económica, social y ecológica, está la que dispone que los “contratos de suministro de energía media anual a largo plazo suscritos con ocasión de las subastas asociados a proyectos ubicados en el departamento de La Guajira, se modificarán en el sentido de suspender temporalmente la obligación de suministro de energía hasta que entre en operación el proyecto de generación objeto del contrato”.
Se dice, además, que “el aumento de las situaciones de conflictividad social en las regiones con vocación extractiva”, cuando en este caso es al revés, son las “situaciones de conflictividad social” mal gestionadas por parte de los gobiernos anterior y este, la que ha retrasado la marcha de los mismos. No se puede, entonces, confundir la causa con el efecto. Es cuestionable que “para hacerle frente a esta situación se requieren medidas dirigidas aliviar, mediante la suspensión de contratos de suministro de energía para generadores de FNCER en el Departamento de La Guajira”. Sí, se trata de “aliviar” a una de las partes de un contrato bilateral, a los generadores, a expensas de la otra, los comercializadores.
Es la propia Asociación de energías renovables – SER Colombia que las representa, la que al reaccionar frente a esta medida se pronunció en los siguientes términos: “reconocemos la buena intención del Gobierno. Quizá si no se hubiesen tomado estas medidas no tendrían un buen futuro algunos proyectos. Es una situación coyuntural y puntual, pero la prioridad es el respeto al mercado y a la estabilidad jurídica”. En medio de semejante embrollo el sector eléctrico está en ascuas.
Ante semejante dislate, XM, pese a sus reservas y reparos a esta medida, no tuvo otra opción que darle cumplimiento, pues al fin y al cabo como dice el aforismo “dura lex, sed lex” y dicho Decreto tiene fuerza de Ley. XM, entonces, terminó disponiendo “suspender temporalmente las obligaciones de suministro de energía” y de contar “las garantías de cumplimiento actuales no son exigibles”.
La consecuencia inmediata es que las comercializadoras tendrán que salir a adquirir la energía contratada en la Bolsa, quedando ahora más expuestas a los altos precios a los que se cotiza la energía (por encima de los ya pactados con las empresas generadoras) a consecuencia tanto del stress a que está sometido el SIN por el atraso de la ejecución de los proyectos como por la llegada del fenómeno de El Niño.
Según el Director de Asocodis José Camilo Manzur, “hoy el precio de la energía en Bolsa puede estar 2.5 veces por encima del precio al que se adjudicaron las subastas”. Y este mayor precio repercutirá, según la experta Carmenza Chahín, en un incremento promedio de la tarifa al usuario final del 5%. Los usuarios de La Guajira que, según los considerandos del Decreto in comento, supuestamente se busca favorecer, no escapa a esta escalada alcista de las tarifas, que puede ser del orden del 7%.